El suicidio de María José Carrasco asistido por su marido seguirá en un juzgado de violencia machista

Ángel Hernández y María José Carrasco, en una imagen del vídeo en el que ella confirma que quiere morir
Ángel Hernández y María José Carrasco, en una imagen del vídeo en el que ella confirma que quiere morir
MEDIASET
Ángel Hernández y María José Carrasco, en una imagen del vídeo en el que ella confirma que quiere morir

La Audiencia de Madrid ha acordado que la instrucción del supuesto suicidio asistido de María José Carrasco, enferma terminal de esclerosis múltiple que se quitó la vida con la ayuda de su marido, continúe en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer dado que aún faltan pruebas para concluir que no sea un caso de violencia machista.

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia, la sala entiende que "en esta fase procesal no se dan las circunstancias para determinar fehacientemente si se trata de un acto de violencia contra una mujer en el ámbito de la pareja, como determina la ley integral de violencia sobre la mujer".

El pasado abril, la titular del juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid rechazó la inhibición planteada por el Juzgado de Instrucción número 25 al estimar que existió una petición "seria y explícita" de la mujer de querer acabar con su vida. Tras ello, devolvió la causa.

Ángel Hernández se mostró "muy contento" con esa decisión de la magistrada y reconoció que siempre había tenido asumido que su actuación podría llevarle a la cárcel pero le molestó "mucho" que el juez de instrucción enviara la investigación a un juzgado de Violencia contra la Mujer. "Una institución tan necesaria como el juzgado de violencia de género no se podía mezclar en lo mío. Creo que la inhibición es acertada. Lo contrario habría ido en su desprestigio", declaraba entonces.

Ahora, los magistrados argumentan sin embargo que en el procedimiento aún faltan elementos probatorios pendientes de practicar que no permiten afirmar en esta concreta fase procesal que deba excluirse la competencia del juzgado de Violencia Sobre la Mujer. Contra la resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Los hechos de las actuaciones son calificados como un posible delito de cooperación al suicidio de una persona que sufre enfermedad o padecimientos incurables y difíciles de curar del artículo 143.4 del Código Penal, al resultar "indiciariamente" que Ángel suministró a su esposa "una sustancia que le causó la muerte".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento